ESTATUTO DEL DENUNCIANTE DE BRUNETTI PROPERTIES SL

ESTATUTO DEL DENUNCIANTE DE BRUNETTI PROPERTIES, S.L.
 
La política de protección BRUNETTI PROPERTIES S.L., a los denunciantes, en el marco de la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se fundamenta en brindar a los denunciantes un marco seguro y confidencial para aquellos individuos o entidades que deseen reportar incidentes que puedan implicar responsabilidades legales.
Es importante destacar que esta protección no se extiende a denuncias falsas o informaciones obtenidas de manera ilícita. En tales casos, se seguirá el procedimiento estándar, con las advertencias legales correspondientes al denunciante.
BRUNETTI PROPERTIS S L ha establecido canales y procedimientos confidenciales para la presentación de denuncias.
Dentro de este marco, se reconocen una serie de derechos y deberes para la persona denunciante:
 
Derechos:
 
1. Derecho a presentar la denuncia de manera anónima o no anónima, garantizando en este último caso la reserva de su identidad para preservar la
confidencialidad.
 
2. Derecho a mantener su identidad en secreto, de modo que ni el responsable del sistema ni otras personas involucradas en el proceso puedan revelarla a la persona denunciada o denunciadas, datos de la persona denunciante, aún en el
supuesto de que la denuncia no se haya presentado como anónima.
 
3. Derecho a conocer la identidad del responsable del Canal de Denuncias, así como el procedimiento a seguir durante la investigación.
 
4. Derecho a recibir un acuse de recibo de la denuncia en un plazo de siete díasnaturales, a menos que esto comprometa la confidencialidad, según lo
estipulado por el artículo 9.1 apartado c) de la Ley 2/2023, y siempre que se haya proporcionado un medio de contacto, pudiendo en todo caso ejercer su derecho de supresión dejando en este supuesto de recibir comunicaciones relativas alprocedimiento.
 
5. Derecho a ser informada sobre la resolución o archivo de la denuncia, si se ha proporcionado un medio de contacto para tal fin. Igualmente, podrá ejercitar en todo caso renuncia a recibir comunicaciones relativas al procedimiento.
 
6. Derecho a ser informada sobre la posible divulgación de los datos conforme a la normativa penal, tanto a jueces y tribunales, u otros organismos que se estimaran pertinente, como a otras partes involucradas en la investigación, durante cualquier fase del proceso.
 
7. Derecho a ejercitar los derechos de protección de datos según lo establecido por el Reglamento 2016/679 de la Unión Europea y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
 
8. Derecho a no sufrir represalias por presentar la denuncia, ni durante la investigación ni después de ella.
 
9. Derecho a ser informada claramente sobre los canales externos de denuncia ante autoridades competentes y, si corresponde, ante instituciones de la Unión Europea.
Bajo ninguna circunstancia, la protección otorgada por este estatuto eximirá a la persona denunciante de cualquier responsabilidad que pueda tener por acciones distintas a aquellas que son objeto de la denuncia.
 
Deberes:
 
1. Deber de actuar de buena fe al presentar la denuncia. Se considerará denuncia de mala fe aquella que se presente con conocimiento de la falsedad de los hechos o con desprecio manifiesto hacia la verdad.
 
2. Deber de proporcionar datos y documentos relevantes relacionados con los hechos denunciados.
 
3. Deber de colaborar con el responsable de gestionar la denuncia.